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PARA ARRENDAR EL INMUEBLE

Solicitante y un codeudor solidario de ingresos para un canon hasta $1’200.000. Para un canon superior a este, adicionar un codeudor de finca raíz.

Cada persona diligenciará un formulario y presentará los respectivos soportes acreditando los ingresos.

EMPLEADOS

Formulario de solicitud.
Fotocopia cédula AMPLIADA (dos).
Carta laboral vigencia 30 días con sueldo, cargo, antigüedad, tipo de contacto.
Colilla de pago dos últimas planillas de E.P.S y/o extractos bancarios.
En caso de poseer vehículo anexar fotocopia de la tarjeta de propiedad (Moto, carro).

INDEPENDIENTES

Formulario de solicitud.
Fotocopia cédula AMPLIADA (dos).
RUT o certificado de Cámara de Comercio a 30 días.
Declaración de renta último año con anexos o extractos bancarios del último trimestre.
En caso de poseer vehículo anexar fotocopia de la tarjeta de propiedad (Moto, carro).

PENSIONADOS

Formulario de solicitud.
Fotocopia cédula AMPLIADA (dos).
Comprobantes de los dos últimos pagos de pensión.
Acreditar ingresos diferentes a la pensión.
Extractos bancarios del último trimestre.
Con finca raíz y/o ingresos adicionales demostrables.

PARA CONSIGNAR EL INMUEBLE

Si el inmueble es para vivienda:

Fotocopia de la escritura del inmueble.
Certificado de libertad y tradición (actualizado no mayor a 15 días).
Fotocopia últimos recibos de servicios públicos (recibo de la luz por ambas caras).
Fotocopia del recibo de administración (último mes).
Fotocopia del recibo del impuesto predial (ESTO ES SOLO SI LO VA CONSIGNAR PARA VENTA).
Fotocopia del reglamento de propiedad horizontal.
Fotocopia cédula de ciudadanía del propietario(s).
Lave de la puerta principal.

Si el inmueble es para Venta: Se anexan los siguientes documentos a los anteriores,

Copia del registro único tributario (RUT).
Planos y licencia de construcción debidamente aprobadas por la curaduría respectiva.

La finca raíz puede ser de otras ciudades o municipios de zona urbana (casa, apartamento y local), la cual no puede ser patrimonio familiar, no tener afectación de familia ni embargo.
En caso de inmuebles con hipoteca, esta no debe ser superior al 50% del valor comercial del inmueble.
No se aceptan certificados por contador publico.